En España, los autónomos también tienen derecho a percibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente. No obstante, las condiciones son distintas a las de los asalariados y, en muchos casos, más exigentes.
En 2025, la normativa sobre bajas médicas para trabajadores autónomos mantiene la obligatoriedad de cotizar por contingencias comunes y regula tanto los plazos de cobro como las cuantías a percibir.

Requisitos para acceder a la baja por enfermedad
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años en caso de enfermedad común (no se exige en accidentes).
- Presentar el parte médico de baja expedido por el sistema sanitario.
Cuantía de la prestación en 2025
- Del día 4 al 20 de la baja: 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: 75% de la base reguladora.
- Días 1 a 3: no existe cobertura, por lo que el autónomo no percibe prestación.
La base reguladora se calcula en función de la media de cotización de los últimos 12 meses.
Plazos y procedimiento
- El autónomo debe presentar el parte de baja a la mutua colaboradora o a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días.
- Los partes de confirmación se entregan de forma periódica mientras dure la incapacidad.
- La prestación se ingresa mensualmente en la cuenta bancaria del trabajador.
Obligaciones durante la baja
- No realizar actividad económica alguna durante el periodo de incapacidad.
- Mantenerse al corriente de las cuotas de autónomos (la obligación de pago continúa).
- Someterse a revisiones médicas y controles de la mutua.
Problemas más frecuentes en las bajas de autónomos
- Continuar trabajando durante la baja: sancionable con pérdida de la prestación.
- Falta de pago de cuotas pendientes: impide el acceso al derecho.
- Retraso en la entrega del parte de baja: puede provocar la suspensión de la prestación.
Apoyo profesional en la gestión de bajas
El trámite de una baja médica implica gestiones administrativas que pueden resultar complejas para un autónomo que ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. Por eso, recurrir a un servicio de asesoría contable puede facilitar el cumplimiento de plazos y la correcta comunicación con la Seguridad Social.
Además, se puede obtener información clara sobre derechos y obligaciones directamente en su web, donde se ofrecen recursos útiles para autónomos que atraviesan periodos de incapacidad temporal.
En 2025, los autónomos tienen derecho a baja por enfermedad en condiciones reguladas: a partir del cuarto día de incapacidad perciben una prestación económica que puede alcanzar el 75% de su base reguladora.
Aunque se trata de una cobertura esencial, las obligaciones de seguir pagando cuotas y justificar correctamente la situación hacen recomendable contar con asesoría especializada para evitar errores administrativos y garantizar la tranquilidad económica durante el periodo de recuperación.